domingo, 16 de marzo de 2014

Esterilización forzosa y maltrato en personas con discapacidad.

Datos sobre la situación de maltrato y vulnerabilidad de las personas con discapacidad en España

Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) de 2008 del INE,el 60% de las personas con discapacidad son mujeres.

El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI), en su contribución al Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en su medio, día de debate general sobre mujeres y niñas con discapacidad (abril 2013), habla de que las mujeres con discapacidad tienen un mayor índice de analfabetismo, niveles educativos más bajos, menor actividad laboral y/o con puestos de trabajo de menor responsabilidad y peor remunerados, mayor aislamiento social, más baja autoestima, mayor dependencia económica respecto de la familia y/o personas responsables de apoyarlas, mayor dependencia socioafectiva y emocional, mayor posibilidad de sufrir todo tipo de violencia, menor desarrollo personal y social, gran desconocimiento de la sexualidad y numerosos y catastróficos mitos al respecto, mayor desprotección sociosanitaria y baja autovaloración de la imagen corporal.

Aunque no existen muchos datos estadísticos sobre la violencia en personas con diversidad funcional, se sabe que las mujeres con discapacidad sufren mayor porcentaje de maltrato (10 puntos más) en España que las mujeres sin discapacidad. También hay datos, por ejemplo, de que la prevalencia de maltrato es mayor entre los menores que presentan alguna enfermedad física o trastorno mental (7,80%) que entre los que no la presentan (3,57%), o que los menores que tienen alguna discapacidad sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a los menores que no presentan ninguna (3,87%). Desgraciadamente, aún no se ha ligado la discapacidad al concepto de violencia de género en ninguno de los estudios en el ámbito estatal ni por parte de las administraciones públicas, dificultando que dispongamos de mayores datos específicos sobre este colectivo. 

Hay que destacar que muchas de estas personas, debido al escaso conocimiento de sus derechos, a la dependencia del entorno, su baja autoestima, etc., ni siquiera son conscientes de que están sufriendo un abuso o maltrato, e incluso llegan a pensar que se lo merecen, por lo que esto hace todavía más difícil que haya denuncias en este sentido y que podamos conocer datos reales de la situación de violencia en la que viven. 

La esterilización forzosa y el aborto coercitivo siguen practicándose en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad, sobre todo en personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin contar con su consentimiento o sin que comprendan el propósito específico de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto del bienestar de la persona con discapacidad.

Esterilización forzosa y aborto coercitivo

La esterilización forzosa, a pesar de ser considerada como un crimen de la humanidad y un delito grave de violencia sexual, está permitida por nuestro país para las personas con discapacidad que estén incapacitadas judicialmente, sin que tengan conocimiento de las consecuencias ni de lo que conlleva esta práctica.


La esterilización forzosa conlleva la privación de la capacidad biológica de reproducción de manera irreversible, llevada a cabo sin el libre consentimiento de la persona.

Estados Unidos fue el primer país que emprendió medidas de esterilización forzosa con propósitos eugenésicos, es decir, para impedir la reproducción de una parte de la población considerada "portadora de rasgos defectuosos", en este caso, personas con discapacidad cognitiva y con enfermedades mentales, pero también personas sordas, con discapacidad visual, epilepsia y deformidades físicas, además de otras situaciones como personas que estaban en prisión, y razas como la afroamericana.



A raíz de las políticas genocidas nazis, estos programas de esterilización se vieron de forma negativa por la opinión pública, aunque siguieron practicándose hasta los años sesenta. La última esterilización forzosa "legal" de este país ocurrió en Oregón en 1981.
Más amplio aún fue el el programa de esterilización que se llevó a cabo bajo el régimen del Tercer Reich, con la Ley para la prevención de descendencia con enfermedades hereditarias, bajo la que se esterilizó a personas con discapacidad cognitiva, auditiva o visual, personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, epilepsia, alcoholismo, enfermedad de Hungtinton, deformidades físicas, etc.
Desgraciadamente, no son los únicos países que han realizado este tipo de atrocidades, como en el caso de Checoslovaquia, que esterilizó a mujeres gitanas entre los años 1973 y 1990 de forma oficial (aunque se han registrado casos hasta 2003).
En la actualidad, los tratados internacionales reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a la sexualidad y a la reproducción en igualdad de condiciones"Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para lograr que las personas con discapacidad estén en iguales condiciones que las demás a fin de asegurar que [...] se respete (su) derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener" y a que "mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás (personas)", cita el artículo 23 de la convención de la ONU. Sin embargo, en nuestra jurisdicción todavía se contempla la esterilización forzada. Los últimos avances han sido con la reforma del Código Penal: la despenalización (reconducción a la vía civil) de la ley, así como la terminología empleada ("minusvalía" o "incapaz" se cambian por "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial atención").

En principio, según el anteproyecto de esta reforma, en septiembre de 2013, "la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial  y en un proceso con las máximas garantías".

Sin embargo, existen pruebas de que, especialmente mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, son sometidas a la esterilización forzada o el aborto coercitivo, lo que implica, para empezar, una vulneración de su integridad física, además de unas consecuencias psicológicas y sociales que no se tienen en cuenta. No sólo estamos hablando de personas incapacitadas judicialmente, sino también de mujeres que pueden estar sometidas a la presión de su entorno, a la intimidación y al enmascaramiento de las consecuencias o el propósito de estas prácticas bajo el pretexto de su bienestar.


A título personal, lo que me pregunto es si, en realidad, la esterilización forzosa entra dentro de los Derechos Humanos, ya que todas las personas deberíamos tener libertad para ejercer nuestra sexualidad y nuestra capacidad de reproducción. Considero que en la actualidad disponemos de otras medidas de anticoncepción que son efectivas y que no vulneran estos derechos. La esterilización forzada puede encubrir situaciones de violación, que desgraciadamente es más habitual de lo que creemos, más aún en casos de personas que están incapacitadas judicialmente, es decir, que tienen una mínima capacidad de autodefensa y conocimiento de sus derechos. Por otro lado, si un padre/madre tiene la obligación legal de de cuidar y mantener a sus hijos, ¿qué es moralmente más aceptable, impedir un embarazo por una posible violación, premio o promesa, abuso, o abortar? Existen investigaciones que hablan de otras razones, como querer evitar informar a la mujer sobre la sexualidad y la higiene personal, o incluso liberarle del malestar de la menstruación. La sugerencia de estas acciones muchas veces son propuestas por el personal sanitario, que ejercen en ocasiones un poder de persuasión exagerado por su condición de "sanitario".

 ¿Cómo es posible que el mismo Gobierno defienda el derecho a la vida frente al aborto y a la vez ponga este tipo de límites, que pueden ejecutarse por ignorancia o desidia de personas que no lleguen a comprender realmente las necesidades y los deseos de una persona con discapacidad?

En este tema, concluyo con unas palabras del CERMI: "no hay que privar a las personas con discapacidad de tener descendencia, sino darles apoyos para que lleven a cabo su paternidad".


Maltrato y violencia de género





De nuevo citando al CERMI, los programas y políticas públicas de prevención de la violencia de género no tienen en cuenta particularidades de las mujeres con discapacidad.

- El concepto legal de violencia de género hace referencia a situaciones dentro de una relación de pareja (no tiene en cuenta las peculiaridades de las personas con discapacidad, ni incluye situaciones de abuso, por ejemplo, en instituciones sociosanitarias)*.

- No existen medios disponibles especializados en la atención de personas con discapacidad que sufren violencia de género. Aunque sí se ha observado una mayor concienciación en este tipo de maltrato, las mujeres con discapacidad sigue siendo un colectivo invisible

- Tampoco existen indicadores específicos que ayuden a conocer datos, identificar situaciones de riesgo o de hecho, ni proponer soluciones al respecto.


*la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”


Según el Consejo Europeo, el 40% de las mujeres con discapacidad son o han sido víctimas de malos tratos, es decir, existe una gran situación de vulnerabilidad de estas personas a la violencia de género. Además, un informe de España también indica un mayor porcentaje de maltrato en menores con discapacidad. Según un informe del Parlamento Europeo de 2004, las mujeres con discapacidad tienen un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de recibir violencia sexual. En este colectivo, en el cual el 68% viven en instituciones, existe mayor exposición a la violencia desde personas de su entorno (personal sanitario, de servicio, cuidadores), mientras que las personas sin discapacidad suelen sufrir este maltrato por parte de su pareja o ex pareja.

Es decir, tenemos ante nosotros, en nuestro propio país, unas situaciones de desigualdad, maltrato y violación de los Derechos Humanos indignantes. Tenemos el deber de hablar por aquellas personas que están en un pozo de indefensión, hacerles llegar sus derechos, prevenir todo aquello que pueda poner en peligro su integridad, luchar contra la vulnerabilidad de este colectivo. ¿No es mejor informar, concienciar y poner medios para que las mujeres puedan ejercer su derecho a desarrollarse sexualmente, ser madres, conocer su cuerpo, a directamente arrancarles esa posibilidad de las manos sin tener en cuenta sus consecuencias psicológicas? 





  
Agradecimientos:


Tulia Pérez Velázquez. Gestora y abogada especializada en Derecho civil y administrativo.



Más información

Mujer, Discapacidad y Violencia. Fundación ONCE. Consejo General del Poder Judicial.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Violencia de Género.

Derechos Humanos y Discapacidad. Informe 2011. CERMI.

II Plan Integral de Acción de mujeres con discapacidad 2013- 2016 CERMI.










2 comentarios:

  1. Un artículo que te pone los pelos de punta!!! Qué pena que en este mundo las personas sin escrúpulos y cobardes se aprovechen, maltraten a la más indefensas y vulnerables.

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  2. Cuando comencé a informarme sobre este tema, me indigné tanto que enseguida tuve la necesidad de compartir esto en el blog. Tenemos que sumarnos todos a la causa, por todas esas voces silenciadas, por todas esas niñas que no conocen sus derechos, por las mujeres que ven violada su intimidad.

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